| 1. ACEITES DE OLIVA VÍRGENES
Aceites obtenidos a partir del fruto del olivo únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos, en condiciones que no ocasionen la alteración del aceite, y que no hayan sufrido tratamiento alguno distinto del lavado, la decantación, el centrifugado y la filtración, con exclusión de los aceites obtenidos mediante disolvente, mediante coadyuvante de acción química o bioquímica o por procedimiento de reesterificación y de cualquier mezcla con aceites de otra naturaleza.
A su vez estos aceites son clasificados y denominados como sigue: |
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a) Aceite de oliva virgen extra:
Aceite de oliva virgen con una acidez libre, expresada en ácido oleico, como máximo de 0.8 g por 100 g y cuyas otras características son conformes a las establecidas para esta categoría.
b) Aceite de oliva virgen:
Aceite de oliva virgen con una acidez libre, expresada en ácido oleico, como máximo de 2 g por 100 g y cuyas otras características son conformes a las establecidas para esta categoría.
c) Aceite de oliva lampante:
Aceite de oliva virgen con una acidez libre, expresada en ácido oleico, superior a 2 g por 100 g y/o cuyas otras características son conformes a las establecidas para esta categoría.
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2. ACEITE DE OLIVA REFINADO
Aceite de oliva obtenido mediante el refino de aceites de oliva vírgenes, cuya acidez libre, expresada en ácido oleico, no podrá ser superior a 0.3 g por 100 g y cuyas otras características son conformes a las establecidas para esta categoría.
3. ACEITE DE OLIVA
Aceite de oliva constituido por una mezcla de aceite de oliva refinado y de aceites de oliva vírgenes distintos del aceite lampante, cuya acidez libre, expresada en ácido oleico, no podrá ser superior a 1 g por 100 g y cuyas otras características son conformes a las establecidas para esta categoría. |
4. ACEITE DE ORUJO CRUDO
Aceite obtenido a partir del orujo de oliva mediante tratamiento con disolvente o por medios físicos, o que corresponda, con excepción de algunas características determinadas, a un aceite de oliva lampante; con exclusión de los aceites obtenidos por procedimientos de reesterificación y de cualquier mezcla con aceites de otra naturaleza y cuyas otras características son conformes a las establecidas para esta categoría.
5. ACEITE DE ORUJO DE OLIVA REFINADO
Aceite obtenido mediante refino de aceite de orujo de oliva crudo, cuya acidez libre, expresada en ácido oleico, no podrá ser superior a 0.3 g por 100 g y cuyas otras características son conformes a las establecidas para esta categoría.
6. ACEITE DE ORUJO DE OLIVA
Aceite constituido por una mezcla de aceite de orujo de oliva refinado y de aceites de oliva vírgenes distintos del lampante, cuya acidez libre, expresada en ácido oleico, no podrá ser superior a1 g por 100 g y cuyas otras características son conformes a las establecidas para esta categoría. |